Contenido de dos actos habilitantes exigidos por la Directiva de Energías Renovables II (RED II) adoptada por la Unión Europea (UE)

El segundo proyecto de ley de autorización define un método para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del ciclo de vida de los combustibles renovables de origen no biológico. Este método considera las emisiones de GEI a lo largo de todo el ciclo de vida de los combustibles, incluyendo las emisiones previas a la producción, las asociadas a la obtención de electricidad de la red, el procesamiento y el transporte de estos combustibles hasta el consumidor final. Asimismo, aclara las formas de coproducir emisiones de GEI a partir de hidrógeno renovable o sus derivados en instalaciones que producen combustibles fósiles.

La Comisión Europea afirma que el RFNBO solo se tendrá en cuenta para el objetivo de energías renovables de la UE si reduce las emisiones de gases de efecto invernadero en más de un 70 por ciento en comparación con los combustibles fósiles, al igual que el estándar de hidrógeno renovable aplicado a la producción de biomasa.

Además, parece haberse alcanzado un acuerdo sobre si clasificar los hidrocarburos bajos (hidrógeno producido mediante energía nuclear o posiblemente a partir de combustibles fósiles que pueden ser sometidos a captura o almacenamiento de carbono) como hidrógeno renovable, con una resolución específica sobre los hidrocarburos bajos para finales de 2024, según la nota de la Comisión que acompaña al proyecto de ley de autorización. Según la propuesta de la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2024, la UE estipulará en su acto habilitante los métodos para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles bajos en carbono.


Fecha de publicación: 21 de febrero de 2023
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